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Llei de subvencions
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Projectes d'innovació
A que es destinarà l'ajuda:
Esta ayuda se destinará a financiar los gastos derivados del proyecto, tales como gastos de personal, el desplazamiento de los miembros participantes, de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos, la comunicación entre los centros, la tramitación de la documentación técnica necesaria para la realización del proyecto, los pagos destinados a empresas participantes para auditorias de calidad, incluso los gastos generales o indirectos que se repercutiesen, conforme a lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Introducció
Coneguda com:
LLEI 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions. («BOE» 276, de 18-11-2003.)
Normatives:
- Ley general de subvenciones: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones_
- Reglamento: Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
- Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
Les ajudes es convoquen en régimen de concurrencia competitiva.
Reglamento
El reglamento contempla hasta seis formas diferentes de justificación:
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, cuenta justificativa sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, justificación a través de módulos, justificación a través de estados contables y justificación telemática de subvenciones.
Text del reglamento:
Artículo 68. Subcontratación de las actividades subven cionadas. 1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las enti- dades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o per- sonas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y fami- liares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. 3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mer- cado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.
Catalunya
Subcontratacions
CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN PÚBLICA. Artículo 29.
La frase de una nota informativa que corre por la red dice: "... La subcontratación no PUEDE exceder el 50% del presupuesto total del proyecto ..." obliga a que al menos el 50% del dinero se gasten dentro del centro (evita que todo el proyecto se subcontrate). Como lo hacemos si los profesores no pueden hacer minutas? Resposta: Una cosa son los gastos por contratación de servicios y otra la subcontratación. Efectivamente los trabajos deben hacerse fundamentalmente por el centro y con personal del centro. Se hacen fuera aquellos que razonablemente no puedan hacerse en el centro.
Justificacions
Esta Regulado en el Capítulo IV, artículos 29 a 33 de la ley.
Se prevé la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, siempre que así se prevea en las bases reguladoras (artículo 29.1 y 2), con el límite del 50% del importe de la actividad subvencionada, a menos que en las Bases reguladoras se establezca otro distinto, que incluso puede llegar al 100%. En el número 3 se establecen los requisitos que habrán de cumplirse cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención, si dicho importe es superior a 60.000 €: formalizarse por escrito y autorización por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Se prohíbe el fraccionamiento de los contratos con objeto de disminuir su cuantía y eludir los requisitos establecidos en el número 3, y se concreta la responsabilidad del beneficiario frente a la Administración concedente, pues el contratista sólo responde ante el beneficiario que es quien asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Cuentas justificativas
Segons la convocatòria:
El expediente justificativo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 72 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, estará integrado por los siguientes documentos:
a) Declaración de la persona responsable del centro o entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La totalidad de los originales o copias compulsadas de las nóminas y facturas acreditativas de la utilización de la ayuda. Un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales, deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice el centro o la entidad.
Reglamento (Real Decreto 887/2006):
Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia a dministrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.Gastos generales: d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Segons el reglament:
SECCIÓN 2.a DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
Subsección 1.a Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto Artículo 72. Contenido de la cuenta justificativa. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles. d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencio- nada con indicación del importe y su procedencia. f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no fuera pre- ciso presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta justificativa.
Artículo 75. Cuenta justificativa simplificada Cuenta justificativa simplificada. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo, siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la subvención. 2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indica- ción del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases regula- doras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Validación y estampillado de justificantes de gasto.
Artículo 73 del reglamento
1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras. 2. En caso de que las bases reguladoras así lo esta- blezcan, los justificantes originales presentados se marca- rán con una estampilla, indicando en la misma la subven- ción para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Qüestions a tenir en compte
- Límit de 12.000€ en el subministre de bens d'equipament o prestació de serveis per empresa, consultoria o assistència tècnica). Si es supera calen 3 ofertes.
consultoría o asistencia técnica), a solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, como mínimo, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que no exista en el mercado suficiente número de empresas o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Extremos que han de aportarse a la justificación o en la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas ha de ajustarse a criterios de economía y eficiencia, debiendo justificarse mediante una Memoria la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Text d'un correu
1. Introducción
Es una pequeña guía para la gestión administrativa correcta de los proyectos.
La información que aqui figura se ha extraído básicamente de la siguiente normativa:
- Resolución de 05 de abril de 2011,por la que se convocan ayudas destinadas a la realización
de proyectos de innovación aplicada.
- Ley 382/2003 , ley General de Subvenciones.
2. Calendario.
Inicio de proyecto Informe de progreso Fecha fin de proyecto Fecha tramitación
proyecto
26/10/2011 15/11/2011 15/06/2011 15/07/2011
- La fecha inicio de proyecto esta fijada en relación a la fecha de publicación de la aprobación
de los proyectos en el BOE. Se supone que a la aprobación del proyecto abonan el 60% del
importe aprobado.
- El informe de progreso se realizará a fecha 15/11/2011 de acuerdo al anexo IV de la
convocatoria.(Teneis un modelo en el anexo I de este informe.). Se supone que con la
aprobación del informe de progreso, abonan el 40% restante.
- El proyecto finaliza oficialmente el 15 de junio de 2012. Quiere decir, que no podremos
tener facturas de gastos posteriores a dicha fecha. Para realizar el informe final, deberemos
seguir el guión marcado en el anexo II de este informe.
- La justificación de la ayuda se realizará dentro del mes siguiente al término de la actividad
y será presentada a la Dirección General de Formación Profesional.
- El presupuesto aprobado fue inferior al solicitado (un 24%) y se aplicó la reducción de
forma horizontal a todas las partidas de gastos presentadas en solicitud, siguiendo
indicaciones del MEC.
- Las aprobaciones son individuales a cada centro, por lo que cada centro es responsable de
la justificación de sus gastos frente al Ministerio de Educación.
- El MEC es quien hace las gestiones oportunas con cada centro de FP para realizar el ingreso
correspondiente. Hay que estar dado de alta en el Tesoro.
http://www.tesoro.es/sp/acreedores/acreedores_CuentasBancarias.asp
3. Normativa a la que estamos sujetos en relación a los gastos.
Para definir el criterio de los gastos de la administración, debemos remitirnos al Artículo 31 de la
ley General de Subvenciones 2003.(Anexo III del presente informe).
Aquí os cito comentarios de un técnico del Ministerio de Educación a un responsable de proyecto
en relación al presupuesto y gastos:
- “Son elegibles todos aquellos gastos que se consideren imprescindibles para el desarrollo
del proyecto, y si se trata de material inventariable, todo aquello que no se encuentre
disponible en los centros beneficiarios”.
- “Se debe tender a mantener la distribución inicial, en base a la cual se ha concedido la
ayuda. Los cambios de partida deberán quedar suficientemente justificados
documentalmente”.
- “Cada socio deberá justificar sus gastos, sin perjuicio de que el coordinador deberá hacer
una memoria general de los mismos.”
- Los centros públicos no pueden justificar sus gastos de personal con las nóminas de sus
trabajadores. “De ninguna forma, en ningún caso los profesores pueden obtener pagos por su
trabajo. Su dedicación al proyecto es totalmente voluntaria y sin remuneración posible”.
- Opción: El MEC ha aprobado que pueda destinarse el importe inicialmente asignado
a personal, para la contratación de servicios profesionales externos.
- La subcontratación no puede exceder el 50% del presupuesto total del proyecto
- No se puede comprar equipamiento. Alquiler.
- Subcontrataciones por más de 12.000 €. 3 ofertas.
- Gastos generales: Especificar el porcentaje que significa la actividad subvencionada en
relación con la totalidad de las acciones que realice el centro o la entidad (luz, agua,
calefacción, limpieza, reparaciones, … ¿capítulo 2 gastos generales?).
- Se aplicarán los importes máximos correspondientes a los gastos de desplazamiento
regulados como dietas para los funcionarios de la administración pública. Existe una tabla
que cada centro puede solicitar en su comunidad de los gastos máximos admisibles por
alojamiento y manutención por día.
Se debe tener en cuenta:
1) El desplazamiento se hará siempre en TRANSPORTE PÚBLICO, CLASE TURISTA.
2) El uso de VEHÍCULO PROPIO sólo se permite cuando razonablemente no
pueda utilizarse transporte público, en cuyo caso se abonarán 0,19 €/km.
3) Deberán justificarse todos los gastos (viaje, manutención y alojamiento)
mediante las correspondientes facturas (billetes de avión, tren, etc.) siendo requeridos
los originales para la justificación. CONSERVAD LOS ORIGINALES DE TODOS LOS GASTOS
Text de les factures
Factura correspondiente al proyecto de innovación y transferencia del conocimiento “OpenFPnet”, subvención concedida por Resolución de 21 de octubre de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. (BOE 26.10.2011).
Es preferible que el suministrador incluyera la frase anterior en su factura, y que ustedes luego hicieran el sello de caucho con la frase que aquí me indica, e incluyendo los logos del Ministerio y del Fondo Social.
Material fungible:
Sellos ambs els logos del ministeri?
Carta del ministeri
Justificación de la ayudas
La justificación de las ayudas se realizará dentro del més siguiente al termino de la actividad y será presentada a la Dirección General de Formació Professional:
- Los gastos deben referirse a los efectivamente realizados por el beneficiario, debe corresponder a pagos efectuados, justificados mediante facturas abonadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendose por tales los presentados para justificar que los asientos contables ofrecen una imagen fiel de la realidad y son conformes con las normas vigentes en materia de contabilidad.
- Las facturas deberan reunir los requisitps legales establecidos y en la misma deberan reflejarse el programa subvencionado con indicación de que stá subvencionado por el Ministerio de Eudació y el Fondo social Europeo. La entidad benecifiaria hará constar dicha circunstancia de forma mecanografiada, estampada o por procedimientos similares.
- En el caso que existan remanentes no aplicados a su finalidad deberá unirse a la cuenta justificativa el original de la CArta de pago justificativa del ingreso en el TEsoro Público de dicha cantidad.
- La ayuda concedidad deberá destinarse a sufragar parte de los gastos originados en los sisguientes conceptos:
- Gastos de personal
- Desplazamiento de los miembros participantes
- Materiales necessarios para la ejecución de los proyectos
- Comunicación entre los centros
- Tramitación de la documentación tècnica necesaria para la realización del proyecto
- Pagos destinados a empresas participantes para auditorias de calidad
- Gastos generales o indirectos que se repercutiesen, conforme a lo establecido en el articulo 31.9 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Además por ser gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo "Adaptabilidad y Empleo", sólo deberán incluir los gastos elegibles por el mismo
- En ningún caso se consideraran gastos imputables a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impeustos personales sobre la renta.
Material fungible
- El material ligero de oficina (p.e. grapadoras, taladradoras, numeradores, carpetas, calendarios, objetos de sobremesa, etc.). - El material ligero de vidrio de los laboratorios (matraces, pipetas, etc.), independientemente de su coste, excepto los que dispongan de dispositivos susceptibles de reparación, en los que se seguirá el criterio económico. - El material fungible, independientemente de su coste. - El material de repuesto de máquinas, instalaciones y equipos (p.e. cables de instalación eléctrica, diferenciales, enchufes, cajas de distribución, tornillería, bombillas, etc.).
Gastos de personal
En el reglamento habla que no se puede subcontratar a:
TÍTULO II. Procedimiento de gestión y justificación de subvenciones. CAPÍTULO I. Subcontratación Artículo 68. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
- 2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
En el annexo del proyecto:
- Gastos de personal (expertos por trabajos puntuales o por sustitución de personas a tiempo total o parcial).
Altres:
La frase de una nota informativa que corre por la red dice: "... La subcontratación no PUEDE exceder el 50% del presupuesto total del proyecto ..." obliga a que al menos el 50% del dinero se gasten dentro del centro (evita que todo el proyecto se subcontrate). Como lo hacemos si los profesores no pueden hacer minutas? Resposta: Una cosa son los gastos por contratación de servicios y otra la subcontratación. Efectivamente los trabajos deben hacerse fundamentalmente por el centro y con personal del centro. Se hacen fuera aquellos que razonablemente no puedan hacerse en el centro.
Responsabilidad
Los proyectos son claros i transparentes! Se los han leido... En principio el comite de selección era responsable según la convocatòria de:
2. Para el análisis de los proyectos presentados, el Director General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de evaluación, formado por un número determinado de personas en función del número de solicitudes recibidas. 3. Las Funciones de la Comisión de Selección serán: a) Valoración de los proyectos presentados. b) Seleccionar los proyectos ganadores. c) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de los proyectos con las administraciones educativas de las comunidades autónomas. d) Fijar los plazos de presentación de la memoria de progreso. e) Aprobar los gastos. f) Resolver las cuestiones que se planteen en orden a la interpretación y aplicación de esta convocatoria. g) Resolver cualquier aspecto no previsto en el texto de esta convocatoria que pueda surgir.
Bienes inventariables
1. CONCEPTO DE BIEN INVENTARIABLE
Se considerará inventariable todo bien susceptible de valoración independiente, no fungible (que se agote con el uso) y cuya vida útil sea superior a un ejercicio económico.
Se toma como vida útil de cada clase de bienes, la correspondiente al periodo establecido en las tablas de amortización que se acompañan, confeccionadas según la normativa vigente.
Sembla que la majoria d'Institucions marquen un valor mínim per a invetariar quelcom. Valors que van desde els 150€ als 300€ (preus sens IVA).
Renuncias
Cal tenir en compte que des del moment que es rep l'ajuda si aquesta es torna s'aplicaran recàrrecs per interès de demora.!!!
...
Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación de estas ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización de la actividad, cambio de centros en la agrupación u otras similares), como también la renuncia a la ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional y a la Administración educativa correspondiente y supondrá la modificación consecuente de la concesión, que en ningún caso supondrá el aumento de la cantidad de la ayuda.
Ideas
Pressupostos:
- Tornar a refer-los:
- Utilitzar les retallades per eliminar el que a més serà problemàtic de justificar.
- Tornar a crear un document justificatiu per modificar la memòria de progresso.
Cursos y otras activades
- No se paga al professorado.
- Se paga a expertos externos, colaboradores, alumnos
- Repercutir costes del centro:
- Aulas, conserges por abrir en sabados, costes de becarios, personal externo...
- Materiales para las actividades: KVM over IP i altres posar-los com a materials d'una activitat
- Gastos de difusión
